Impuesto de sucesiones: ¿Qué es y cómo calcularlo?
Cuando aceptas una herencia o una donación, obtienes un incremento en tu patrimonio debido a los bienes recibidos. Este aumento de valor se considera una ganancia y, como tal, está sujeto a tributación mediante el impuesto de sucesiones o donaciones (ISD).
En este artículo veremos todo lo relacionado con este impuesto a las sucesiones para que resuelvas todas tus dudas.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones es un tributo que se paga al recibir una herencia o legado tras el fallecimiento de una persona. Este impuesto grava el incremento de patrimonio que obtienen los herederos y legatarios y está regulado por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En pocas palabras, podríamos decir que son los impuestos de una herencia.
Aplicación del impuesto de sucesiones
Este impuesto involucra todos los activos del caudal hereditario, es decir, cualquier tipo de bien que esté contemplado en la herencia.
- Bienes inmuebles (casas, terrenos, etc.).
- Bienes muebles (vehículos, joyas, obras de arte).
- Dinero en cuentas bancarias.
- Seguros de vida.
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¿Quién está obligado a pagar el impuesto de sucesiones?
Los herederos y los legatarios, es decir, cualquier persona que haya recibido bienes provenientes de una herencia, tiene que pagar el impuesto de sucesiones.
Grupos de parentesco
Las herencias se reparten conforme a lo estipulado en el testamento, respetando siempre las legítimas que marca la ley. En ausencia de testamento, el reparto se realiza según el grado de parentesco con el fallecido, siguiendo el orden sucesorio legal. Además, la ley contempla 4 grupos de herederos a efectos fiscales para determinar las reducciones aplicables en el impuesto de sucesiones.
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Cónyuge, descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos).
- Grupo IV: Otros (primos, extraños).
- Casos especiales: Parejas de hecho (depende de cada comunidad autónoma) y situaciones de herencias sin testamento.
¿Cuándo se paga el impuesto de sucesiones?
Este impuesto debe pagarse en un plazo máximo de 6 meses, contando desde el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales y así evitar posibles recargos.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?
En la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual en los últimos 5 años. Debes tener en cuenta que cada comunidad establece sus propias reducciones y bonificaciones para este impuesto por herencia.
Cómo calcular el impuesto de sucesiones paso a paso
El cálculo del impuesto por heredar puede parecer complejo, pero siguiendo estos pasos es sencillo:
1. Base imponible
Es el valor total de los bienes heredados. Incluye propiedades, dinero, vehículos y otros bienes.
2. Reducciones aplicables
Se aplican según las circunstancias del heredero:
- Parentesco: Hasta 47.858 € para hijos menores de 21 años.
- Discapacidad: Hasta 275.000 € en casos graves.
- Vivienda habitual: Reducción del 95% con un límite de 122.000 €.
3. Base liquidable
Es la base imponible menos las reducciones aplicadas.
4. Cuota tributaria
Se calcula aplicando la tarifa del impuesto, que varía según el valor de la herencia. Por ejemplo:
- Hasta 8.000 €: 7,65%.
- De 8.000 € a 32.000 €: 9,35%.
- De 32.000 € a 64.000 €: 10,20%.
Esto quiere decir que las tarifas del impuesto a la herencia son escalonadas y funcionan por tramos, como ocurre en el IRPF.
Tabla para calcular la cuota total a pagar
Base liquidable (€) | Cuota (€) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|
Hasta 7.993,46 | 0 | 7,65 |
De 7.993,46 a 15.980,91 | 611,50 | 8,50 |
De 15.980,91 a 23.968,36 | 1.290,43 | 9,35 |
De 23.968,36 a 31.956,81 | 2.037,26 | 10,20 |
De 31.956,81 a 39.945,26 | 2.851,98 | 11,05 |
De 39.945,26 a 47.933,71 | 3.734,59 | 11,90 |
De 47.933,71 a 55.922,16 | 4.685,10 | 12,75 |
De 55.922,16 a 63.910,61 | 5.703,61 | 13,60 |
De 63.910,61 a 71.899,06 | 6.790,12 | 14,45 |
De 71.899,06 a 79.887,51 | 7.944,63 | 15,30 |
De 79.887,51 a 119.854,41 | 9.168,15 | 16,15 |
De 119.854,41 a 159.821,31 | 15.636,86 | 18,70 |
De 159.821,31 a 239.755,11 | 23.063,25 | 21,25 |
De 239.755,11 a 399.623,61 | 40.011,04 | 25,50 |
De 399.623,61 a 599.436,91 | 80.655,08 | 29,75 |
Más de 599.436,91 | 208.078,22 | 34,00 |
5. Coeficientes multiplicadores
Los coeficientes multiplicadores en el Impuesto de Sucesiones se aplican después de calcular la cuota tributaria y dependen del patrimonio preexistente del heredero. Estos coeficientes tienen la función de ajustar el impuesto según la capacidad económica del heredero.
Tabla general de coeficientes multiplicadores
Patrimonio preexistente (€) | Grupo I y II | Grupo III | Grupo IV |
---|---|---|---|
Menor o igual a 402.678,11 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
De 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
Más de 4.020.770,98 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
6. Bonificaciones
Por ejemplo, la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% para cónyuges y descendientes.
Ejemplo práctico del pago de sucesiones
Vamos a ver un ejemplo práctico para clarificar mucho más cómo se tendría que calcular el impuesto a pagar por herencia.
Situación inicial
Vamos a partir de un caso en el que 3 hermanos heredan un piso de sus padres en la Comunidad de Madrid, valorado en 300.000 €.
- Bien heredado: Piso valorado en 300.000 €
- Ubicación: Comunidad de Madrid
- Herederos: Tres hermanos
- Grupo de parentesco: Grupo II descendientes mayores de 21 años
- Edades: Carlos (40 años), María (45 años) y Javier (50 años)
- Patrimonio preexistente de cada hermano: 100.000 €
- Relación con el fallecido: Hijos de los padres fallecidos.
Paso 1: División de la herencia
Son 3 herederos cada uno con el mismo porcentaje de reparto del caudal hereditario, por lo tanto, el valor del piso se divide en partes iguales:
300.000 € ÷ 3 = 100.000 € por heredero.
Por lo tanto, la base imponible de cada heredero es de 100.000 €.
Paso 2: Aplicación de las reducciones autonómicas
La Comunidad de Madrid establece una reducción por parentesco para hijos mayores de 21 años (Grupo II) de 15.956,87 €.
Esto quiere decir que la base imponible se reduce de la siguiente manera:
100.000 € - 15.956,87 € = 84.043,13 €
Lo que da como resultado que la base liquidable para cada hermano es 84.043,13 €.
Paso 3: Aplicación de la tarifa del impuesto
La tarifa del Impuesto de Sucesiones es progresiva. A continuación, tenemos que buscar el tramo donde se encuentra esta cantidad y vemos que está entre los valores de 79.887,51 € a 119.854,41 € con una cuota fija asociada de 9.168,15 € y un tipo aplicable del 16,15 % para el exceso de 4.155,62 €.
Cuota fija (€) | Tipo aplicable (%) | Exceso (€) | Total (€) |
---|---|---|---|
9.168,15 € | 16,15 | 4.155,62 | 9.838,26 |
- Cuota fija: 9.168,15 €
- Tipo aplicable: 16,15 %
- Exceso: 84.043,13 € - 79.887,51 € = 4.155,62 €
- Parte proporcional del exceso: 4.155,62 € × 16,15 % = 670,11 €
- Total: 9.168,15 € + 670,11 € = 9.838,26 €
Paso 4: Aplicación del coeficiente multiplicador
El coeficiente multiplicador depende del patrimonio preexistente y del grupo de parentesco. Para los 3 hermanos:
- Patrimonio preexistente: 100.000 € (menor a 402.678,11 €).
- Grupo II (hijos mayores de 21 años): Coeficiente 1,0000.
Dado que el coeficiente es 1, la cuota tributaria no aumenta:
9.838,26 € × 1,0000 = 9.838,26 €.
Paso 5: Bonificación en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid ofrece una bonificación del 99% en la cuota tributaria para descendientes directos (hijos).
Cálculo de la bonificación:
9.838,26 € × 99 % = 9.739,87 € (bonificación).
Por lo tanto, la cuota a pagar real es:
9.838,26 € - 9.739,87 € = 98,39 € por heredero.
Resultado final
Gracias a las reducciones por parentesco y a la bonificación del 99% en la Comunidad de Madrid, el porcentaje a pagar por herencia de los 3 hermanos es muy reducido. Aunque el piso está valorado en 300.000 €, cada heredero termina pagando únicamente 98,39 €.
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Consejos para pagar menos en la tributación de herencias
Vamos a ver algunas prácticas que puedes llevar a cabo para optimizar la carga fiscal que puedes tener en la tributación de una herencia, sobra decir que son acciones totalmente legales y fáciles de aplicar.
Planificación previa
Existen acciones que el causante puede llevar a cabo en vida para facilitar la herencia a sus herederos y, al mismo tiempo, reducir la carga fiscal del Impuesto de Sucesiones. Entre las opciones más destacadas se encuentran:
-
Realizar donaciones en vida: Permite aprovechar exenciones fiscales disponibles en algunas comunidades autónomas, además de reducir la base imponible de la futura herencia.
-
Contratar seguros de vida: Estos seguros suelen contar con reducciones específicas en el Impuesto de Sucesiones, lo que puede aliviar considerablemente la carga tributaria para los beneficiarios.
Valoración lo más exacta posible
Una correcta valoración de los bienes heredados es fundamental para evitar problemas y costes innecesarios. Esta práctica, aunque a menudo se pasa por alto, es sencilla y muy efectiva para optimizar la carga fiscal.
Por ejemplo, si heredas un inmueble cuyo valor real de mercado es de 100.000 €, asignarle un valor superior, como 120.000 €, hará que tributes más de lo necesario en el Impuesto de Sucesiones. En cambio, si declaras un valor inferior, como 80.000 €, podrías enfrentarte a dos problemas:
-
Comprobación de valores por Hacienda, que puede exigir el pago de la diferencia y aplicar sanciones.
-
En una futura venta del inmueble, se generará una mayor plusvalía al calcularse el incremento patrimonial sobre el valor declarado inicialmente.
Por ello, es clave realizar una valoración precisa y ajustada al mercado de los bienes heredados, preferiblemente con la ayuda de un profesional o tasador, para evitar sobrecostes y posibles problemas fiscales.
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Reducciones autonómicas
Al momento de hacer el impuesto de sucesiones es indispensable aprovechar las bonificaciones y reducciones regionales, especialmente en comunidades como Madrid o Andalucía.
Hay algunas comunidades que no son tan generosas con las reducciones y bonificaciones, lo que en muchos casos te puede motivar como heredero a vender tus derechos hereditarios.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto por sucesiones
¿Qué ocurre si no pago el impuesto de sucesiones?
Se aplican sanciones, recargos e intereses de demora que aumentarán el importe a pagar.
¿Cuáles son los gastos deducibles?
Pueden deducirse los gastos del funeral, deudas del fallecido y otros gastos asociados a la herencia.
¿Qué pasa si renuncio a la herencia?
No pagarás impuestos, pero no podrás beneficiarte de los bienes heredados.
¿Se puede fraccionar el pago del impuesto?
Sí, es posible solicitar el fraccionamiento o aplazamiento en Hacienda.
¿Qué comunidades tienen el impuesto más bajo?
Madrid, Andalucía y Murcia ofrecen las mayores bonificaciones.